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Nulidad de contratos de multipropiedad de Great Time SL

Qué es la nulidad, por qué se anularon contratos hasta 2025, qué cambió con el Tribunal Supremo y en qué casos puede seguir siendo una vía.

Nulidad de contratos de multipropiedad: cuándo procede hoy

La nulidad significa que el contrato se considera inválido desde el principio, por lo que las partes deben devolverse lo que recibieron. Durante años fue la gran herramienta de los multipropietarios; tras la jurisprudencia de 2025, su alcance es mucho más limitado.

Por qué se anulaban contratos hasta 2025

La Ley 42/1998 permitía que el régimen de aprovechamiento por turno tuviera una duración de entre tres y cincuenta años y exigía que se constituyese en escritura pública y se inscribiera en el Registro de la Propiedad. Los contratos que se apartaban de esos límites —por ejemplo, los vendidos «para toda la vida» o los de semana flotante sin determinar— fueron declarados nulos en numerosas sentencias, con devolución de las cantidades pagadas.

Con contratos comercializados por Great Time SL y vinculados a La Dorada y a Marina Arpón se obtuvieron en el pasado sentencias favorables con recuperación de cantidades.

Qué cambió el 30 de octubre de 2025

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las sentencias 1522/2025 y 1524/2025. En ellas desestimó las demandas y confirmó la validez de los contratos examinados, de modo que la nulidad por «duración a perpetuidad» dejó de ser una vía general para recuperar el dinero.

Lo que subsiste: semana flotante con régimen no constituido

La única línea de nulidad que seguimos valorando es la de las semanas flotantes cuyo régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse. El motivo no es que la semana sea flotante, sino que faltó el régimen legal que debía sostener el derecho. Por eso es imprescindible comprobar, caso por caso, el contrato y lo que consta en el Registro.

Plazos, importes y riesgos

Plazo para actuar

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2012, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, fija un plazo de cinco años desde el 3 de abril de 2025 para ejercitar acciones de invalidez sobre contratos firmados desde 1999, es decir, hasta el 3 de abril de 2030. Si tu caso encaja, no conviene esperar al final del plazo: cuanto antes se revise, más opciones hay.

Qué se puede reclamar cuando procede

Si el contrato se declara nulo, cada parte devuelve a la otra lo recibido. En la práctica, se reclaman las cantidades entregadas por el comprador a la comercializadora y, cuando la financiación estaba vinculada, la entidad de crédito puede verse afectada por la nulidad del contrato de préstamo.

Una advertencia honesta

Aunque la nulidad proceda en teoría, no siempre compensa demandar: hay que valorar el coste del procedimiento, el riesgo de costas y la solvencia de la comercializadora. Por eso el estudio inicial incluye siempre una valoración realista, y no solo jurídica, de tu caso.

Preguntas sobre la nulidad

¿Puedo pedir la nulidad porque mi semana es «a perpetuidad»?

Ya no como vía general. Esa fue la base de muchas sentencias favorables hasta 2025, pero el Tribunal Supremo cambió de criterio en las sentencias del Pleno de 30 de octubre de 2025 (STS 1522/2025 y 1524/2025) y confirmó la validez de los contratos que analizó.

¿Qué significa que el régimen «no está constituido»?

Que el régimen jurídico de aprovechamiento por turno que sustenta la semana no llegó a formalizarse en escritura pública ni a inscribirse en el Registro de la Propiedad, como exigía la Ley 42/1998. Sin ese régimen, el derecho que se vendió no tiene la base legal que el contrato presupone.

¿Cómo sé si mi régimen está constituido?

Con tu contrato y una consulta al Registro de la Propiedad. En el estudio inicial lo comprobamos por ti; no tienes que hacer gestiones previas.

Mi contrato es de Great Time SL, ¿cabe la nulidad?

Solo si tu semana es flotante y el régimen no se constituyó. El hecho de que la comercializadora fuera Great Time SL no basta por sí solo: lo determinante es el tipo de derecho y el estado de su régimen.

¿A quién se demanda si la nulidad procede?

Cuando procede, la reclamación se dirige contra la comercializadora y, si la compra se financió con un préstamo vinculado, también contra la entidad que lo concedió.

Si no cabe la nulidad, ¿me quedo sin opciones?

No. Lo habitual es la desvinculación mediante cambio de titularidad, que corta las cuotas, y la defensa jurídica frente a reclamaciones si ya te han demandado.

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